Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: CARMELO RAMON PIRELES, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.280.954, de ocupación electricista, hijo de Carmelo Ramon Flores y Maria Gregorio Pireles , natural Arismendi Estado Barinas, de 62 años de edad, nacido en fecha 28-02-47, Campo Alegra Sector el parque segunda calle casa sin numero de color blanco con rejas negras, a veinte metros del abasto del señor Ramón Municipio San Rabel de Carvajal estado, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento y segundo aparte .....