En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en razón de los razonamientos antes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY, REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano -ORLANDO BARRIOS NAVA, venezolano, nacido en fecha 30-04-1972, cedula de identidad N° V-12.797.697, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Flor Maria Nava y Sixto Barrios, residenciado en colinas de carmania, vía a Mendoza Fría, casa S/N, frente al domo Bolivariano, Municipio Valera, Estado Trujillo, por el delito de ACTO CARNAL con Victima Especialmente Vulnerable, previstos y sancionados en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en agravio de JOHANN CAROLINA MATHEUS PEÑA y se sustituye por una menos gravosa,.....