Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENDER ANTONIO TORRES, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en en la salida inmediata del imputado de la residencia en común con la víctima, no acercársele a la víctima, se evaluación psicológica por parte de Equipo Multidisciplinario, se ordena evaluación psiquiátrica en la Unidad de Higiene mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo, con sede en Valera. Estado Trujillo, se establece una cuota de ciento cincuenta bolívares fuerte semanal para la víctima, se ordena la presentación periódica cada Treinta (30) Días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena