PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: YOHAN GREGORIO MONTILLA BRACAMENTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.829.227, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 22/12/1986 de ocupación obrero hijo de José montilla y Maria Bracamonte, estado civil soltero, domiciliada en LA MILLA PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR BLANCA A 10 METROS DE EXPRESOS LOS ANDES TELEFONO 0416-4122251 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PIÑA MEDIÑO JOHANA VIRGINIA. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por h.....