Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Acusado JULIO ANTONIO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 5.769.739, venezolano de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/1958, natural de Santa Ana hijo de Rafael Antonio montilla y María Teresa Montilla, de profesión u oficio Exfuncionario policial y residenciado en LA RECTA DE MONAY, CASA S/N, POR LA ENTRADA DEL ABASTO MIS ABUELOS, MUNICIPIO MONAY ESTADO TRUJILLO, por la la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA CÁCERES, de conformidad con .....