Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.149, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/03/1990 de ocupación Estudiante hijo de Douglas Antonio Hernández, estado civil soltero, domiciliado en EDIFIO EL SAMAN 1, APARTAMENTO 6-C, PISO 6 AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 18, VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39, 41 primer.....