Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admitida totalmente la acusación y medios de pruebas ofrecidos por la fiscalia del Ministerio Público, anteriormente mencionadas; de conformidad con lo establecido en 367 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 376 ejusdem, y se condena al ciudadano JONATHAN LEONARDO CHUECOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.451, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de Heriberto Antonio Chueco Villarreal y Neida Briceño de Chuecos, estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRECE (13) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS.....