DECISIÓN
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.991, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 09-11-1968, de ocupación docente, hijo de Nelson Ponce y Rosa Briceño, estado civil soltero, URBANIZACION DON TOBIAS, CASA Nº 1-139 DE COLOR ANARANJADO MAS ARRIBA DE LA PANADERIA HISPANOAMERICA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-2365271 por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VIOLETA JOSEFINA BRICEÑO, igual se admiten.....