Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 01/11/1982 de ocupación Comerciante hijo de Ramon José Briceño y Maria de la Cruz Quevedo, estado Casado, DOMICILIADO en EL PENSIL, PARROQUIA SANANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE, CASA Nº 255, CASA MAWILMER, 0414-0790758, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRU, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 s.....