ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BENITO ANTONIO CABRERA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.780.484, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1963, hijo de Sofía Torres (+) y Vicente Cabrera (+), natural de Llano Grande, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, de oficios Vigilante de la Escuela de Llano Grande, NER 547, soltero, residenciado en Pampanito II, en la recta, casa S/N, de color Azul, al lado de vicerepuesto la recta, propiedad de la señora Albertina de Pacheco, pa.....