ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ALEJANDRA RIVERA ARAUJO. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano MARCO TULIO GRATEROL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.663, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 06/03/1975 de ocupación Agricultor hijo de Mario Graterol Juana Rivas, estado civil soltero, domiciliado en Avenida el Cementerio Vía la Puerta, casa S/n, color sin frisar, frente al Velódromo municipio Valera estado Trujillo. TERCER.....