En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION, presentada en fecha 08 de agosto de 2.017 por los ciudadanos LIBIA DEL CARMEN QUINTERO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 14.929.409 debidamente representada por los abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 46.740 y 123.700 respectivamente, en su condición de parte actora y el ciudadano JOSE ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.606.303, debidamente asistido por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598, Defensor Publico Agrario numero 3 del Estado Trujillo, en su condición de demandado en el presente juic.....