Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la demandada ciudadana YUBELY DEL VALLE SANTIAGO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.831.646, asistida por el abogado en ejercicio WUILLIAM JESÚS VILLEGAS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.875; en contra del ciudadano JESUS BARTOLO AZUAJE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.597.171, representado por los abogados en ejercicio HECTOR LUIS GODOY Y EDGAR JOSE PORTILLO TREJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.425 y 228.113, respectivamente; demandantes por Acción Reivindicatoria. Así se decide.