Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se revoca de forma parcial por contrario imperio de la ley, el auto de fecha 18 de febrero de 2.010 el cual riela al folio 529, en lo que respecta a la citación de los herederos desconocidos, trayendo como consecuencia la nulidad de los actos relacionados a la representación de la defensa publica agraria en nombre de estos. Así se decide.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de las cedulas de identidad números 232.211 y 9.120.512 (parte actora) y los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, titular de la cedula de identidad numero 6.520.355; POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ y OVELIO DE JESUS .....