Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el por la ciudadana MARIA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO, venezolana, titular de la cédula de identidad números 8.577.394, domiciliada en el Sector Cahingo, Parroquia y municipio Carache del Estado Trujillo, en contra de los ciudadanos PASION QUINTERO y BASILIA QUINTERO, no constituyó nùmero cédula de identidad de ambos, sobre un inmueble ubicado en el sector Cahingo, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Quebrada el Limón y Vía de penetración, Sur: Vía principal del sector; Este: Terreno Ocupado por Pasión Quintero y Oeste: Terreno ocupado por Aníbal Vargas; con una superficie de ocho hectáreas con nueve mil quinientos veinticinco metros cuadrados (8......