D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.790.416 y V-5.786.210 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal de Flor de Patria, diagonal a la Empresa Café Flor de Patria, tres Casas más debajo de la Farmacia, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIA.....