D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN LUCIA MOLINA BENCOMO Y GREGORIO ENRIQUE AVILA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-2.689.088 y V-5.760.144 respectivamente, domiciliados, la primera, en el Sector Puente Machado, Quebrada de los Cedros, Casa N° 6-82, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, y, el segundo de los nombrados, en el Sector Guatiri, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído .....