En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO RAMON PRADA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 1.003.181, falleciendo en fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el N° 84, de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.853.174, 5.411.557 y 1.....