Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SARA DEL CARMEN AZUAJE VALERA; ROGELIO ANTONIO AZUAJE VALERA; MARIA TRINIDAD AZUAJE VALERA, ORESTES ANTONIO AZUAJE VALERA y MARIA MATILDE VALERA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.317.513; V-14.310.559; V-8.723.042; V-10.316.445 y V-7.681.231, respectivamente, en su condición de hijos y esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DEL CARMEN AZUAJE BRAVO; quien falleció en fecha 05 de Junio del 2.012, como consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de.....