Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes, a favor de los niños: LEONARDO JESÚS y BETANIA DEL VALLE VALERA RIVAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02.....