Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, para un total de: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Adolescentes: KEIDYMAR FABIOLA VICTORÁ VICTORÁ y KEIVIN JOSÉ VICTORÁ VICTORÁ, los cuales les debe pasar su padre JOSÉ DE LOS SANTOS VICTORÁ, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0061684232 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre de los referidos adolescentes, .....