Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha monto en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), al igual que el 50% en todo lo relacionado a gastos de calzado, vestuario, medicinas, asistencia médica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, todo lo cual es por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: AHSLY NIKOL CASTRO RODRÍGUEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0033-39-0061552546, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada.....