Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto a la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos por cuanto se trata de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y Adolescente: JONATHAN JOSÉ, JOHAN JOSÉ y JHENDERT JOSÉ GRATEROL URBINA, los cuales le debe pasar su padre JOSÉ VENTURA GRATEROL QUEVEDO, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños y Adolescente, representados por la madre, ciudadana: YANET URBINA, y consignará las respectivas pla.....