Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se pueden presentar, a favor del niño: ELIÚ DAVID BALLADARES MOLINA, cuyo número le será informado al retenedor, es decir; a la Directora de Recursos Humanos, Departamento de Nómina de la Gobernación del Estado Trujillo, una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de l.....