Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre, como bono vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de BRAYAN JOSUE y MARIANGEL MARISETH BRICEÑO VIERA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0061718019, del Bicentenario, Banco Universal, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de sus hijos y deberá consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, .....