En consecuencia, habiendo la parte actora con las pruebas traídas a autos, evidenciado la posesión que ejercía sobre el lote de terreno en cuestión, para el dos (02) de enero del año 2017, fecha cuando ocurrieron los hechos denunciados, pero no habiendo demostrado que tales hechos configuraron el despojo alegado, toda vez que no demostró que los demandados realizaran actos posesorios con posterioridad a los hechos denunciados como constitutivos de supuestos daños y perjuicios, sino por el contrario, los actos posesorios los está realizando un tercero que no ha sido llamado a juicio como legitimario pasivo, es forzoso concluir que no está evidenciado la ocurrencia del despojo y la autoría del mismo por parte de los ciudadanos Araujo Aguilar Glory Suli del Coromoto, Semprun Villegas José Tomas, Semprun Araujo Glory Oryana y Semprun Araujo Diemary Zulay, aunado a que la querellante no trajo a autos medios de pruebas suficientes que den veracidad a lo narrado en el libelo de la demanda, y.....