, Primero: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DAVISON JHOAN RAMIREZ, venezolano, Natural de Valera, no porta cédula de identidad Nº 14.150.063; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la salud Pública, de conformidad a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano DAVISON JHOAN RAMIREZ, antes identificado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el departamento policial Nº 38, El cumbe, Valera, Estad.....