este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14), años de edad, de incluirla a los beneficios obtenidos por ante La Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA), ubicada en la Avenida Venezuela, esquina calle 38, Edificio Curarigua, Barquisimeto, Estado Lara, tales como servicio, médicos, y funerarios, ya que dicho ciudadano HONORIO ANTONIO YEPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.735.294, tiene la crianza de la adolescente, en virtud del fallecimiento del padre biológico de la referida adolescente.