Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ y DORIS COROMOTO MEDINA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.267.074, y V-10.635.833, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El ciudadano ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ, antes identificado, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.00), de los gastos de manutención mensuales por este concepto, cantidad esta que será depositada en una cuenta de ahorro Nº 0105-0737-510737-06645-8, que la madre tiene en la entidad Bancaria Banco Mercantil. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de cualquier otro gastos en que se incurra con la crianza de la niña, tales como útile.....