Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado penado JOSE LUIS VELASQUEZ , C. I. 9.315.674, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, venezolano residenciado en BARRIO EL MILAGRO FINAL SECTOR EL PARDILLO, CALLEJON PERU, FRENTE AL MERCAL CASA N- 3-60 VALERA, ESTADO TRUJILLO con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, notificar al penado de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.