Por los motivos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGA el convenimiento del reconocimiento Comunidad Concubinaria efectuado por el ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ, en el juicio de Reconocimiento de Comunidad concubinaria incoado por la ciudadana LOURDES ZULAY VARGAS y FELIPE ANTONIO DIAZ, todos suficientemente identificados; en consecuencia, se reconoce la unión concubinaria existente entre los ciudadanos LOURDES ZULAY VARGAS Y FELIPE ANTONIO DÍAZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.461.721 y 2.377.980, respectivamente, desde el año 1985, la cual ha sido de manera pública, notoria, estable.
De dicha unión los concubinos adquirieron un bien inmuebl.....