este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Decretar Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.135.334, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú, con salida el día 04 de agosto de 2013 y regresando el día 16 de agosto 2013, debidamente acompañada de la ciudadana DIOSA VIRGINIA RODRIGUEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.436.