Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR AL IMPUTADO ERICK FERNADO LA CRUZ Cedula de Identidad N° 16.584.209 , LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 , ordinales 3°, y 4° ejusdem, como lo es presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de la U.R.D.D, partir de la Notificación de este auto y la 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización expresa del Tribunal, en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad y Oficio y las correspondientes Notificaciones. Cúmplase