DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA ENTREGA DEL VEHICULO
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones de la investigación N° D21-7838-2008 donde se constata que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.659, quien acreditó en esta audiencia la propiedad, más no la posesión fue el ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, Con fundamento en lo anteriormente expuesto, sustentado en lo establecido en el articulo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el articulo 311 del Código .....