DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DILIA PASTORA ZARATE DE CHINCHILLA y SOTERO CRUZ CHINCHILLA GRATEROL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 09 de mayo de 1969, por ante la prefectura de la parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 116 que corre inserta al folio 09 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a .....