D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6,, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal CONDENA al ciudadano JIMMY RAFAEL LUCENA VILLEGAS, no ha cedulado, nacido en Acarigua, Edo. Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 12-05-83, de 21 años de edad; trabajando en una cebollera, Soltero; hijo de: Epifanio Coromoto Lucena (V) y Olga Gusmil de Villegas (V); domiciliado en Barrio El Carmen, calle 5 con 7, casa s/n hace esquina a una cuadra de la Bodega de Alirio, de esta Ciudad. Edo. Lara, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declara.....