En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Chirinos, Orangel Chirinos, Omar Gómez, Hanzy Ballon y Waldemar Rodríguez Colmenarez, , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.562.421, 11.543.680, 9.565.577, 14.177.030 y 9.569.779 respectivamente, de este domicilio, mediante su apoderada judicial María Abigaila Granado Liscano, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.949.790, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.430, de este domicilio, en contra de Empresa Agrícola A y B, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distr.....