Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre aportará a partir de la presente fecha la cantidad de Mil Bolívares (1.000Bs.) mensuales a razón de Quinientos Bolívares Quincenales (500,oo Bs.) los días 15 y ultimo de cada mes para los gastos de alimentación, depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre del niño Nº 0108-0268-79-0100060742, igualmente se compromete el padre en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas, médicos, recreación, decembrinos, útiles y uniformes escolares, cultura, deportes y el resto de los gastos que generen."
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como senten.....