En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos DILCIA COLMENAREZ DE CASTILLO, CASTILLO MOGOLLON JOSE ALBERTO GREGORIO, CASTILLO MOGOLLON GONZALO DAVID, CASTILLO COLMENAREZ LUISA ELENA, CASTILLO COLMENAREZ JUAN GONZALO, CASTILLO COLMENAREZ JONAHATAN, CASTILLO COLMENAREZ MARIANELA, CASTILLO COLMENAREZ JAIRO, CASTILLO GOMEZ ANA KARIN, CASTILLO COLMENAREZ GONZALO JAVIER, CASTILLO COLMENAREZ GREYSLI PATRICIA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GONZALO CASTILLO MOGOLLON, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.