CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos JUNIOR JOSÉ ARTIGAS VARGAS y DELIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.095.174 y V-1.408.026, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en este acto con el carácter de ARRENDADOR el primero de los nombrados y la segunda en su condición de PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL BLOQUE 8, LA PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representados por la abogada en ejercicio MARÍA ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, domiciliada en esta ciudad de Valer.....