ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GLENDIS DAYANA RONDON JAIME , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento d.....