UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150.00), entregados directamente a la madre los días sábados previo acuse de recibo, mas el 50% de los gasto de ropa, calzados, útiles escolares, médicos y medicinas, uniformes escolares, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deportes, y otros gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento de 10% anual mínimo o más de acuerdo a la inflación.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 15º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.....