DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA y SU ENTORNO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en concordancia con los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación a los Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las víctimas, .....