Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de Medida Cautelar de Protección a los Cultivos requerida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.680, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDILIO TERÁN MONTILLA, ANA MIREYA TERÁN MONTILLA, JOSE EFIGENIO TERÁN MONTILLA y JOSÉ ALBERTO TERÁN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.925.177, 13.925.176, 15.827.117 y 13.376.056, respectivamente sobre Cuatro (4) lotes de terrenos ubicados en el sitio denominado Llano Grande, la parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con las siguientes características: el primero con los siguientes linderos particulares: Norte: Lote de terreno d.....