Del dispositivo legal anteriormente transcrito es evidente que el mismo señala en forma clara y precisa, que el solicitante de la medida es quien sufragará los gatos y honorarios por el depósito de los bienes, así como los de traslado al sitio donde se tomaron, y los que sean necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento del embargo, no admitiéndose el derecho de retención a favor del depositario, en aquellos casos en que prospere la oposición prevista en los artículos 546 y 602 eijusdem; siendo el presente caso, dado que el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión dictada en fecha 28 de septiembre del 2023, declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano Yoel Viloria Materano, suspendiendo la medida de embargo decretada por este Juzgado; sentencia contra la cual fue ejercido el correspondiente recurso de casación, en la cual la Sala de Casación Civil, mediante fallo dictado en fec.....