Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Nelson Ledezma, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez, contra la decisión dictada en audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 09 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.495, por el .....