DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCIA, actuando en tal carácter de los ciudadanos HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº.8.704.134, OSWALDO RAMON MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº.8.704.135, OSWALDO JOVINO MAVAREZ MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº.3.444.533, OSMY RONAL ESCOBAR MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº.17.942.884, JESUS ALBERTO CONCEPCION MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº13.026.137.....