Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ GUASIMUCARO, C.I:20.672.065, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458, con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, 470 y 413 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral.....