Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para alimentos entregados directamente a la madre quien le firmara un recibo como prueba de la referida cumplimiento; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen. Es todo"
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados