ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos Freddy Antonio González Carrizo, Venezolano, mayor de edad de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº 17830564, ocupación funcionario policial, grado de instrucción bachiller, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 24-03-1986, hijo de Freddy Antonio González y Maria Irma Carrizzo González, domiciliado en los conucos de la paz, sector 6, casa sin numero, calle principal vía escuque, casa de color rosado claro, donde esta el puente amarillo, mas debajo de la .....