DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por interpuesto el Abg. ADONAY JESUS BRICEÑO, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Penal (E) del Despacho Noveno y como tal del ciudadano ORLANDO ENRIQUE LEON, en la causa penal Nº TP01-P-2015-009637, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 26 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: Revisadas las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica la Flagrancia en la que fueron objeto el ciudadano Orlando Enrique León por cuanto dicha aprehensión fue practicada en el momento de cometerse dicho delito se acepta la calificación de asalto a transporte Público previsto y sancionado en el art. 357 tercer aparte del Código Penal y detentación ilícita de arma blanca previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal en concord.....